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términos y condiciones

REGLAMENTO DE USO DE MIEMBROS INTEGRANTES DE IC Y OTRAS INSTITUCIONES VINCULADAS A ISC

Este reglamento integra el capítulo IX- REGLAMENTOS COMPLEMENTARIOS del Reglamento general de Membresía de ISC
Los reglamentos complementarios forman parte del Reglamento de ISC y tienen los mismos efectos sobre los miembros.

APLICACIÓN DE REGLAMENTO GENERAL DE MEMBRESIA DE ISC

Es de aplicación general a todos sus miembros, incluyendo a los miembros referidos en este reglamento, todas las disposiciones del Reglamento general de Membresía de ISC

I.- MIEMBROS FAMILIARES FUNDADORES DE IC

Son miembros fundadores aquellas familias que confiaron en IC e inscribieron a sus hijos como alumnos en el año de su fundación antes del 15 de diciembre de 2016, y que hayan cumplido con los requisitos del capítulo II Disposiciones Generales, numeral 11 en todos sus puntos.

Esta categoría es una categoría transitoria que caducará el 31 de diciembre de 2019, fecha en la cual las personas que revisten esta categoría pasarán a ser miembros regulares de ISC.

Estos miembros podrán utilizar las siguientes instalaciones y servicios sin costo alguno durante la vigencia de la categoría:
Sala de musculación y de equipamiento cardiovascular
Canchas de basquetbol, futbol, vóley, handball exteriores en modalidad de utilización libre en los horarios establecidos para tales fines
Pista atletismo en modalidad de utilización libre en los horarios establecidos para tales fines
Actividades de Papi Fútbol y Mami Hockey

Este tipo de miembros podrá participar del resto de las actividades abonando una cuota mensual con el beneficio comunicado oportunamente.
Los costos del resto de los servicios tendrán el mismo valor que para los miembros regulares.

II.- ALUMNOS DE IC

Los alumnos de IC tendrán los mismos derechos que los miembros de “I.- MIEMBROS FAMILIARES FUNDADORES DE IC” y también podrán participar del resto de las actividades abonando una cuota mensual con el beneficio comunicado oportunamente.
El costo del resto de los servicios tendrán el mismo valor que para los miembros regulares.

III.- MIEMBROS FAMILIARES DE ALUMNOS DE IC

Se encuentran en esta categoría de miembro aquellas personas o familias que cuentan con hijos o hermanos como alumnos de IC, y que hayan cumplido con los requisitos del capítulo II Disposiciones Generales, numeral 11 en todos sus puntos.

Estos miembros tienen una bonificación de 30% en la cuota correspondiente a la categoría de miembro a la que pertenezcan mientras revistan la condición antedicha.
Los costos del resto de los servicios tendrán el mismo valor que para los miembros regulares.

Esta categoría es una categoría transitoria que caducará una vez que sus hijos o hermanos dejen de ser alumnos de IC, momento en el cual las personas que revisten esta categoría pasarán automáticamente a ser miembros regulares de ISC.

Los costos del resto de los servicios tendrán el mismo valor que para los miembros regulares.

IV.- MIEMBROS EMPLEADOS DE IC y ISC

Se encuentran en esta categoría de miembro aquellas personas que trabajan para IC y para ISC bajo el régimen de empleado.

Estos miembros podrán utilizar las siguientes instalaciones y servicios sin costo alguno mientras sean empleados de IC y/o ISC:
Sala de musculación y de equipamiento cardiovascular
Canchas de basquetbol, futbol, vóley, handball exteriores en modalidad de utilización libre en los horarios establecidos para tales fines
Pista atletismo en modalidad de utilización libre en los horarios establecidos para tales fines

Los empleados de IC y/o ISC podrán hace uso de las instalaciones exclusivamente en horarios fuera de su horario de trabajo y fuera de su horario de descanso.

Este tipo de miembros podrá participar del resto de las actividades abonando la cuota mensual con un beneficio del 50% de la cuota correspondiente a la categoría “Miembro individual” por persona.
Los costos del resto de los servicios tendrán el mismo valor que para los miembros regulares.

V.- FAMILIARES DIRECTOS DE EMPLEADOS DE IC y ISC

Podrán integrar esta categoría su cónyuge o pareja y sus hijos menores de 18 años.
Los beneficios económicos que cuentan son los mismos que “II.- MIEMBROS FAMILIARES DE ALUMNOS DE IC”.
Esta categoría es una categoría transitoria que caducará al mes siguiente de la fecha de terminación de la relación laboral del empleado con IC y/o ISC, momento en el cual las personas que revisten esta categoría pasarán automáticamente a ser miembros regulares de ISC.

Los costos del resto de los servicios tendrán el mismo valor que para los miembros regulares.

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